Legislación ambiental
- Jetro
- 14 nov 2018
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 21 nov 2018
En México, como en casi todo el mundo, el Derecho Ambiental surge como la respuesta a los problemas ambientales que inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones siempre ha intentado dominar la naturaleza, pocas son las culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza.

De manera que la misma sociedad en su afán regulatorio, tiene que establecer reglas que moderen el comportamiento de sus ciudadanos a efecto que moderen su comportamiento con el fin de proteger la naturaleza, en nuestro país el derecho a un ambiente sano está establecido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Sin embargo, prácticamente hasta el último siglo, en el desarrollo de México no se consideraba como esencial el cuidado y protección del medio ambiente, por lo que, el ambiente se ha visto severamente afectado. Prácticamente, todas las actividades económicas generan intensas presiones sobre los recursos naturales y el ambiente, provocando altos niveles de contaminación, sobre todo en las áreas de concentración urbana y sitios de lata biodiversidad.
Las acciones legales en materia ambiental para proteger los recursos naturales de nuestro país, se iniciaron en 1876, cuando tuvo lugar la declaración de expropiación del Desierto de los Leones, en el estado de México.

La legislación ambiental es un conjunto de leyes, reglamentos y normas instituidos por la sociedad, con la finalidad de preservar y proteger la naturaleza, lograr una explotación racional de los recursos naturales renovables, tratando de mejorar la calidad de vida de la población y frenar las actividades que pueden dañar el medio ambiente.
En México existe la ley del equilibrio y protección del ambiente publicada en el diario Oficial de la Federación (DOF) el
28 de enero del 1988, la cual se encuentra organizada en 6 secciones que son:
DISPOSICIONES GENERALES: Tratan aspectos relacionados con la planeación y ordenamiento de índole ecológico, los criterios que deben de regir el desarrollo del país, la regulación ecológica de los asentamientos humanos, la evaluación del impacto ambiental y los principios para la investigación y educación ambiental.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Se refiere al establecimiento de áreas naturales protegidas destinadas a preservar los ambientes representativos de los diversos ecosistemas y salvaguardas la diversidad genética de las especies.
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES: Se ocupa el aprovechamiento racional del agua y los recursos acuáticos, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con el equilibrio de los ecosistemas.
PROTECCIÓN AL AMBIENTE: En este apartado se legislan los problemas de contaminación de la atmósfera, agua y suelo.
PARTICIPACIÓN SOCIAL: Promueve la participación de la sociedad en la formulación de la política ecológica, al igual
que la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios.
MEDIDAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y SANCIONES: Se aplica a la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, comisión de delitos y sus sanciones.
Actualmente, en nuestro país, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección del ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:
Impacto ambiental.
Residuos peligrosos.
Prevención y control de la contaminación atmosférica.
Prevención y control de la Contaminación Generada por vehículos automotores.
Entre las políticas para el mejoramiento del ambiente destacan las relacionadas con los estudios de impacto ambiental, equipo industrial anti contaminante, disminución de contaminación por vehículos automotores, tratamiento de aguas residuales, reforestación y establecimiento de áreas protegidas; la más importante es la educación ambiental, porque con ella se crea la conciencia de la importancia de participar individualmente en el cuidado del ambiente y promueve una cultura ambientalista.(1)
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